Modelo 347: asesoramiento definicion cumplimentacion
Publicado por William Esquivel
Qué es El Modelo 347
es una declaración obligatoria que se presenta anualmente, es informativa y hace referencia a las operaciones que realiza una empresa o profesionales con terceras personas.
Quienes están obligados a su presentación
obligación de presentar el modelo 347 todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales con terceras personas por importe superior a 3.005,06 euros durante el ejercicio.
Además, también estarán obligadas a declarar el modelo 347 las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.
Operaciones que se encuentran incluidas en el Modelo 347:
Quedarán incluidas de declaración en el Modelo 347 las siguientes operaciones, siempre que superen el importe de 3.005’06 euros:
- Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
- Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
- Subvenciones y ayudas no reembolsables.
- Operaciones inmobiliarias.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).
Operaciones que se encuentran excluidas en el Modelo 347:
Están excluidas de declarar en el Modelo 347 las siguientes operaciones:
- Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo.
- Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
- Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
- Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
- Importaciones
CUANDO EXISTE Exclusión de presentar el Modelo 347:
Existen excepciones de la presentación del 347 para aquellas personas que:
- Realizan en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de la actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
- Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor AñadidLoy exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
- Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas.
¿fecha de presentación?
en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros que se incluyen. El plazo de presentación del Modelo 347 comienza el día 1 de febrero y finaliza el día 28 de febrero. Este plazo de presentación es diferente del de los años anteriores. Durante este tiempo el sujeto obligado de presentarlo, debe realizar la declaración de los datos del ejercicio anterior rellenando el Modelo 347 o utilizando el programa de ayuda que facilita Hacienda.
forma de presentación
La información contenida se distribuye de forma trimestral. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios, de igual manera contaremos con un importe de compras o ventas, puede ocurrir que el importe de las operaciones trimestrales fuera inferior a 3.005,06 euros.
En el caso en que no se presente el Modelo 347 se estará cometiendo una infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 del Ley General Tributaria con una sanción pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.
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